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Sitio web dedicado a la preservación del hábitat del Armandopithecus mexicanus inpudicum. Reserva de la exósfera.

¡Sopas!

Desde hace unos días, las redes sociales y medios de comunicación se han visto saturados de reclamos, protestas y advertencias –cuando no amenazas– ante la llamada ley S.O.P.A. y otras semejantes que mantienen ocupados hoy en día a los legisladores de algunos países, en particular, en los Estados Unidos de América, país sumamente importante puesto que se trata, justamente, del país que puede hacer lo que se le venga en gana en cualquier parte del mundo; que puede imponer, de así desearlo, sus decisiones en estas cuestiones en prácticamente cualquier país, y en particular al nuestro que acata cualquier orden que se le dicte desde allá, por absurda que esta sea.

Ahora, honestamente, no he tenido tiempo suficiente para examinar el tema a profundidad, buscar cifras y leyes que sustenten mi argumento, y esas cosas que me gusta hacer en mis textos, por lo que el presente debe entenderse como una simple reflexión e invitación a la discusión. Agradeceré, en particular, las discordancias y los argumentos legales informados, pues no soy especialista en la materia y este tipo de respuestas me permiten tener un panorama más amplio de la situación.

Comenzaré por aclarar que, en lo personal, me tengo por creyente de la diseminación abierta, generalizada y gratuita del conocimiento y las artes; con todo, sé que no hay razón alguna por la cual mi perspectiva y convicción personal debiese hacerse extensiva ni, mucho menos, imponerse al resto de la gente; se trata de una creencia personal que no tiene fundamento más allá de lo que yo considero que resultaría en un mundo más libre y mejor.

Ahora, fuera de las teorías de la conspiración, de la vigilancia a todos los ordenadores, los hacktivistas, la tía Conchita que irá a la cárcel por subir un video de su hija cantando una canción de Justin Bieber y todas esas fulgurantes notas que entretienen a los necios, el asunto de fondo aquí, sobre el que hay que poner nuestra atención, es la piratería misma. Pues, a grandes rasgos, la mentada ley pretende acabar –quizá sólo mermar– de alguna manera con la piratería en internet. Desde luego, puesto que hablar de prohibición está muy mal visto, en tanto que eso es cosa de comunistas y tiranos, se le llama defensa de los derechos de autor. En realidad, es una defensa de los intereses comerciales de los grandes consorcios que se benefician de la comercialización de productos que pueden ser difundidos por estos medios: el software, la música, el video, los documentos digitalizados y demás. La mayoría de los autores no reciben mayor cosa por ello y, desde luego, el Gobierno norteamericano no se va a meter en líos porque un trovador se fue a quejar de que subieron un video de su concierto a Youtube; la cosa cambia, por supuesto, si un grupo de grandes consorcios comerciales se reúnen y demandan más ganancias: ellos sí tienen voz. Lo que subyace entonces a esta guisa de leyes no es la defensa del creador sino, como es costumbre, los réditos de algunas empresas, ¿Eso las hace malas leyes? ¡Desde luego que no! No pretendo hacer un juicio de carácter moral, sólo señalar que detrás estas leyes hay intereses comerciales; aunque claro, siempre es posible que al FBI le importe mucho meterse en el ordenador de cada uno de nosotros para averiguar cuánta pornografía hemos descargado y si nos gustan las rubias o las morenas.

Pero primero lo primero, ¿Qué diablos es la piratería? Definir piratería no es cosa baladí; es más, nuestra opinión al respecto estará sesgada y será enteramente distinta en función de lo que entendamos por tal.
Si entendemos piratería como el robo y la comercialización de la obra de un autor, todo el mundo estaría de acuerdo con que la piratería es un mal para la sociedad y que hay que hacer lo necesario por detenerla.
Si entendemos piratería como la comercialización de la obra de alguno sin el pago los derechos correspondientes al propietario de los mismos –que no necesariamente es el autor–, la perspectiva que tengamos al respecto resultará más matizada e invita a la reflexión en tanto a la situación en la que la acción se desarrolla.
Si entendemos piratería como cualquier acto u omisión que directa o indirectamente resulte en que el dueño de los derechos de una obra en particular no reciba una ganancia que podría haber recibido, podríamos darnos cuenta que, todos y cada uno de nosotros hacemos piratería de alguna manera y, probablemente, tenemos una o varias escusas por las cuales lo hacemos; nos sentiríamos indignados por el abuso de “unos cuantos” por sobre la población y, quizá, hasta seríamos más recalcitrantes en nuestras opiniones y nos alegraría mucho que un hacker, haciendo las veces de Robin Hood, pusiera a disposición del público, gratuitamente, la discografía de Sony Music.

Después de reflexionarlo un poco, yo he llegado a la conclusión de que la piratería es un fenómeno complejo, con múltiples actores incluidos que participan de una situación económica particular. Precisando, creo que la piratería puede entenderse como una forma alterna e ilegal de satisfacción de necesidades y deseos al que un segmento de la población recurre cuando las condiciones económicas características de la sociedad en la que se desarrolla no le permiten o le hacen excesivamente costoso satisfacerlas de la manera legalmente convenida.

¿Por qué una caracterización tan engorrosa? Porque creo que si la definimos de otra manera perdemos de vista numerosos elementos que conforman el fenómeno y nos haría imposible explicarla, predecirla y controlarla.

Si atendemos exclusivamente a quien vende un artículo o una obra sin pagar los derechos sobre la misma, no consideramos que hace piratería tanto quien la vende como quien la compra. Si nadie comprara piratería no habría vendedores de piratería, y por tanto el fenómeno no puede limitarse al mercante.

Por otro lado, si no incluimos en la caracterización al contexto económico y observamos que hay sociedades en las que no existe la piratería, no porque estén muy bien educados y sean respetuosos de las normas, sino porque, por ejemplo, la inexistencia de la propiedad privada hace apodícticamente imposible la piratería; nuestra explicación del fenómeno estaría incompleta.

Y si, por último, no consideramos que existe una motivación social para que este fenómeno se presente, perdemos de vista las causas y resulta imposible su explicación, predicción y control.

Asentado lo anterior, podemos seguir... ¿En qué consiste la piratería? Operativamente hablando, hay un contexto comercial primado por el establecimiento incuestionable de la propiedad privada, es decir, que las personas o grupos son positivamente dueños de algo, y pueden hacer con ese algo lo que se les venga en gana que, en la actualidad, significa que pueden emplearlo y usufructuarlo a su antojo.

La  propiedad se adquiere de diversas maneras, pero para lo que en este momento nos atañe hay dos formas: comprándolo e inventándolo; también se puede comprar lo que otro inventó adquiriendo los derechos de comercialización de lo que se compre.

La vida en las sociedades modernas consiste, básicamente, primero, en pasársela comprando y vendiendo cosas: vendemos trabajo y compramos cosas, compramos cosas y vendemos cosas, compramos cosas que utilizamos hasta que las cambiamos por otras cosas que también compramos, compramos cosas por lapsos de tiempo definidos, compramos un lugar dónde vivir, un medio de transporte, una tele, una posición social, una novia bonita o un buen empleo; vendemos nuestras habilidades, sapiencias, tiempo, apariencia o capacidad reproductiva; y segundo, en fingir que no vivimos de la prostitución y que la vida tiene sentido más allá del merchandising.

Es comprensible entonces que la sociedad necesite de leyes que regulen nuestras compraventas y órganos que se encarguen de hacerlas valer. En términos generales, cuando uno obtiene una ganancia por algo que no compró ni inventó, sin pagarle a quien detenta los derechos sobre se algo, entonces uno está fuera de la ley.

Visto desde aquí, la piratería es una transacción comercial en la que el dueño legalmente legítimo de algo no recibe el pago que debería recibir.

¿Por qué ocurre? Porque, por un lado, hay alguien que quiere o necesita algo y sus condiciones dentro un sistema económico dado no le permiten o le hacen demasiado costoso acceder a ello, y por otro, hay alguno que sabe cómo hacerse de ello y ofrecérselo a un costo que sí le resulte accesible; por ejemplo, gratis. Hasta aquí todavía no aparece el diablo, ni el Crimen organizado, ni ese pequeño núcleo de maldad que todos llevamos dentro y que clama por salir a la superficie a la menor oportunidad. Se trata, sencillamente, de una decisión racional: “quiero o necesito algo y la manera más sencilla de conseguirlo es ésta”.

¿Qué tan difundida se encuentra? ¡Descomunalmente! La mayoría de nosotros la hemos practicado o la practicamos y negarlo es absurdo. Internet es una de las principales fuentes de piratería puesto que permite el intercambio de archivos con un ingente número personas sin que el dueño de los derechos de esos archivos reciba un centavo.

Uno de los más grandes acervos de archivos fue, el recientemente desaparecido, Megaupload, eso también todo el mundo lo sabe. Se encontraba, además, entre los sitios más visitados porque era muy sencillo descargar archivos, no te exigía suscripción alguna, las descargas eran más rápidas, tenía menos segundos de espera que otros almacenes como Rapidshare –que ha de ser el siguiente en la mira– y hasta tenía un programa para regular las descargas. No se puede excusar a estas empresas porque el tío Juan tenía ahí almacenadas las fotos del bautizo de su sobrino puesto que, sin importar lo emotivo que pudiese haber sido el evento, la inmensa mayoría de las visitas a estas páginas se debía a la descarga de todo tipo de software, discografías, juegos o películas sin el correspondiente pago de derechos a sus dueños legales; de ahí a la conspiración, claro, hay un hiato considerable.

Volvamos con la piratería, pero seamos un tanto más específicos, tenemos que si yo creo una obra o compro los derechos sobre ella: tengo derecho a usufructuarla. Tengo derecho a venderla, rentarla, cobrarle a quien quiera verla, escucharla, leerla, utilizarla, entre otras; y puedo hacerlo porque la obra es de mi propiedad. Nadie más puede obtener ganancias por ella puesto que es mía. Esta es la base de todo.

Ahora bien, si alguien está obteniendo ganancias con mí obra, por el medio que sea: me está robando; yo puedo entonces exigir que se le castigue por ello y que se me resarza lo que perdí. Luego, si un portal de internet está usufructuando mi obra yo puedo exigir que se le castigue por ello y que se me resarza lo que perdí.

El Estado, por su parte, tiene la obligación de cuidar que se respeten mis derechos, es más, en teoría, sólo para eso sirve. El Estado debe, entonces, crear medios de vigilancia, control y punición sobre la sociedad para procurar que se respeten mis derechos; y en particular el de “propiedad privada”, que en los Estados Unidos de América, parece ser el derecho más importante.

Hasta ahí todo bien, en teoría; el problema viene con el establecimiento de los límites de la propiedad privada y el usufructo en la práctica, ¿Por qué? Bien, digamos que yo compro un disco; estoy comprando una obra pero no compro los derechos sobre ella. Ahora, puesto que yo lo compré: tengo derecho a escucharlo, pero ¿Tienen derecho a escucharlo mis amigos? Por un lado sería absurdo establecer lo contrario en la Ley; algo como “sólo quien haya comprado el disco puede escucharlo”. Puesto que tú lo compraste puedes hacer lo que se te venga en gana con él: A excepción del usufructo, tú puedes escucharlo hasta el cansancio, ponerlo a todo volumen para enfurecer a tu vecino, ponerlo en tus fiestas o cantarlo desafinadamente; puesto que no está obteniendo dinero con ello, la tía Conchita no está robando Justin Bieber, así que no irá a prisión y puede pasar el resto de sus días maleducando a su hija.

Pero, a partir de este punto, surgen un par de problemas que considerar: primero, no es lo mismo si la ganancia obtenida por el usufructo de la obra se entiende como ganancia en sí o como ganancia potencial. Si la ganancia se entiende como lo que alguien positivamente obtuvo por la comercialización de la obra, entonces, como se verá más adelante, el problema del almacenamiento y compartición de archivos en los portales de internet es mínimo. Pero si la ganancia se define como la utilidad que quien detenta los derechos por la obra PODRÍA haber obtenido en relación con lo que obtuvo, es decir, cuando la piratería no se define por el usufructo positivo que alguien hizo de la obra, sino en función de lo que el dueño no-obtuvo; entonces el problema de la piratería en internet –y en el mundo en general– es gravísimo; porque entonces, cuando mis amigos escuchan el disco que compré, el dueño de los derechos del disco está perdiendo las ganancias que obtendría porque ambos compraran el disco aunque yo no esté obteniendo dinero por ello; y cuando alguien canta una canción mientras se baña el dueño pierde dinero; y si hago una fiesta y pongo la canción el dueño pierde dinero por cada invitado que escuche la canción y no haya pagado por ello; y cuando la hija de la tía Conchita canta la canción el dueño pierde dinero, y cada vez que la tía conchita vea el video, el dueño pierde dinero.

En programas como Ares, aquél de la mula o el desaparecido Napster, los usuarios no obtienen ninguna ganancia, no hay ningún usufructo positivo, no están obteniendo una ganancia por la obra puesto que no están vendiendo la música o los archivos: los comparten. Los comparten con un montón de desconocidos pero no obtienen dinero por ello; y en esa situación, el dueño de los derechos de esos archivos no pierde dinero real, sino dinero que podría haber obtenido si el programa no existiera y los usuarios que los descargan gratuitamente hubieran tenido que comprar el disco.

Segundo problema, supongamos que limitamos la categorización de piratería a una utilidad positiva ¿Qué pasa cuando las ganancias son indirectas? Un bar, ejemplo, ameniza el ambiente con música; la gente va a ahí a beber y escuchar música, y el bar obtiene ganancias por ello. Si la Ley establece que las ganancias indirectas también son una violación de los derechos de autor, entonces el bar sí está robando a los dueños de los derechos de la música que utiliza para amenizar el ambiente. Los grupos que tocan en las bodas y demás eventos sociales se convierten ipso facto en criminales, y la tía Conchita no va a la cárcel pero Youtube sí sería ilegal, porque ellos sí obtienen ganancias indirectas por los videos que ahí se exponen; de hecho, todas las páginas que permiten compartir archivos serían ilegales puesto que obtienen ganancias no por los archivos en sí, sino por el montón de gente que las visita y comparte archivos, y por la venta de espacios publicitarios.

Megaupload, por ejemplo, no vendía la propiedad de otro: lo que vendía era un espacio de almacenaje para que cualquiera pudiese subir archivos que podían ser descargados a través de una dirección de internet que el usuario podía compartir con quien quisiese; o una cuenta “Premium” para que el tiempo de espera y la velocidad de descarga fuesen menores.

Ahora, yo no soy abogado y no puedo hablar con certeza al respecto pero, haciendo un ejemplo análogo, sí me resultaría muy absurdo que si tú tienes unas bodegas y se las rentas a algún fulano, y dicho fulano decide guardar ahí sustancias ilegales, te enjuiciaran a ti y no al fulano; o que si tienes un terreno que rentas a una estación de radio, tú fueras legalmente  responsable por lo que los locutores dicen al aire; aunque, por supuesto, el derecho se rige categóricamente por la razón más o menos en la misma medida en que lo hace la religión.

El asunto no es sencillo y aún faltan por explicitar las implicaciones que para con la sociedad cumple la piratería.

Comencemos por esto: si el asunto no se reflexiona, resulta evidente que la piratería es mala por donde se le mire. El creador pierde dinero y la larga cadena de distribución comercial implicada pierde dinero, eso es innegable: cientos de empresas y miles y miles de personas pierden dinero, por cada película o disco pirata que se vende. Para que una película pueda llegar al usuario final con un costo de 10 pesos o menos, en vez de los 200 a 400 que suelen costar: un montón de empresas que se llevaban un peso por película o aún menos perdieron sus ganancias. La cadena de distribución en internet es, por mucho, más corta, pero igualmente hay muchas empresas involucradas perdiendo dinero.

Suele argüirse que si una película puede venderse en 10 pesos y te la venden en 400, es un robo, y que quien las compra sólo le esquilma dinero a algún millonario que pretendía despojarnos primero. Esto es sólo parcialmente verdadero, sin duda hay un consorcio que se lleva el 80% de las ganancias, pero el otro 20% era del creador y de un montón de empresas medianas que dependen de la producción y venta en masa. Desde un punto de vista orientado desde la ganancia del individuo –me refiero a cualquiera legítima y legalmente posibilitado para obtener una utilidad por la comercialización de la obra– la piratería es un mal terrible.

Según algunos, si no se obtienen ganancias por la obra, los artistas no tendrían motivación alguna para seguir creando –cuando menos aquellos artistas a quienes les interesa que su obra sea conocida únicamente por aquellos que pueden pagar por conocerla– las artes, el conocimiento y el desarrollo tecnológico se paralizarían y la humanidad se iría a la ruina. Quienes opinan esto deben creer que las artes, el conocimiento y la tecnología no existieron hasta el siglo XVIII –centurias más, centurias menos–. Ciertamente, el creador tiene derecho a vivir de su obra y a vivir bien, es más, creo que está todo su derecho de exhibir su obra sólo a quien pueda pagarla o a destruirla y que nadie la conozca si así lo desea, puesto que es su creación; de ahí a la parálisis mundial hay abismo.

No obstante, resulta indubitable que la piratería tiene también un papel benéfico para con la sociedad. En mi opinión, cumple con cuando menos dos funciones importantes socialmente hablando: primero, juega un papel considerable en la regulación de los mercados, disminuyendo la demanda y aminorando con ello los costos de los productos.

Para quienes vivimos el inicio de los discos compactos esto es evidente. Al principio casi nadie tenía reproductores y los costos eran medianos; conforme fue incrementándose la cantidad de personas que tenían un reproductor de CD’s los costos bajaron, hasta cierto punto en el que el consumo se hizo masivo y entonces los precios se incrementaron desproporcionadamente: un disco que el año anterior costaba 30 pesos ahora costaba 300, y entonces... Napster; un gatito y una precaria conexión a internet bastaban para no tener que volver a comprar un disco en tu vida, si lo comprabas era porque el artista en verdad te gustaba; y los costos de los discos disminuyeron nuevamente porque la demanda disminuyó drásticamente.

Hoy en día, hay quienes por razones morales no consumen piratería, pueden descargar una canción de internet pagando un costo relativamente bajo por ella y suelen denostar al consumidor de piratería sin darse cuenta de que es debido a que existe el mercado negro que los costos de las canciones son accesibles para la clase media-alta. Si no existiera ese mercado, la canción no costaría 10 pesos: costaría 100, y lo pensarían más de dos veces antes de comprar una canción.

Con todo, desde un punto de vista individualista, ese no es argumento alguno; así una canción costara mil pesos y sólo un selecto grupo de personas pudiesen obtenerla, eso irrelevante en relación con el derecho de usufructo de la propiedad privada. Pero es importante hacer notar al tajante opositor de la piratería, que podría encontrarse en una situación tal que las obras tampoco fuesen accesibles para el sector socioeconómico al que pertenece, y que la probabilidad de que ello ocurra es directamente proporcional a la desaparición de la piratería.

La segunda función social de la piratería es su participación en la equiparación de las condiciones necesarias para la competencia. Me refiero, concretamente, al software especializado.

En la actualidad, el software es indispensable para la gran mayoría de las profesiones; y es un hecho que es inaccesible para la mayoría de la población e, inclusive, de los profesionistas.

Una nueva versión de Windows es incosteable para la más de la mitad de la población de este país; un paquete de Office 2010 lo es para más de tres cuartas partes; y herramientas como Autocad, SPSS, MAYA, Ilustrator, Fotoshop y demás software específico para más del 90%.

Un profesionista o una pequeña empresa no pueden prescindir de este tipo de herramientas; si no tienen acceso a ellas desaparecerían ante empresas más grandes que sí pueden pagarlo. La piratería permite que las PYMES y los trabajadores independientes subsistan; esto incrementa a su vez la competencia; y con esto, por un lado, disminuyen los costos de los servicios especializados y, por otro, permite que personas, otras empresas y Organizaciones civiles, que no pueden acceder a los servicios de grandes empresas, tengan acceso a servicios especializados.

Una pequeña empresa no puede pagar a una agencia de publicidad pero puede pagar a un diseñador independiente por el diseño de su publicidad a pequeña escala. El diseñador independiente difícilmente podrá pagar los cien mil pesos que cuesta un software que requiere para trabajar; por lo que acude a la plaza de computación y compra el software por cincuenta pesos. Si no hubiera piratería el diseñador independiente no podría trabajar, no habría competencia y los costos de los servicios publicitarios se incrementarían considerablemente, por lo que no sólo las pequeñas empresas no podrían pagar los servicios de un profesional, sino que aún las empresas que hoy sí pueden costear los servicios de una agencia ya no podrían hacerlo.

Existe, claro, el software libre, pero los grandes consorcios hacen lo posible por evitar compatibilidades, ¿Y por qué no habrían de hacerlo? Después de todo, es SU software y SUS sistemas operativos, y pueden venderlo al precio que se les antoje y exclusivamente a quien pueda pagarlo.
Las condiciones de la sociedad, la competencia y demás, no es algo que les ataña; son sólo las condiciones bajo las que se juega con miras a conseguir el máximo de ganancias y, por supuesto, esto no los convierte en monstruos de ninguna manera, por si eso es lo que están entendiendo; sencillamente, juegan con las reglas de un sistema económico dado. Microsoft no es Jesús y no tiene porqué sacrificarse por nadie, es un corporativo que vende software y que busca incrementar sus ganancias, eso es todo.

Ahora bien, la piratería es la respuesta de la sociedad ante ese sistema económico que termina, inevitablemente, excluyendo a grandes sectores de la misma y que de alguna manera buscan sostenerse.

Expuesto todo lo anterior, ¿Qué opciones quedan? Por un lado, la sociedad no tiene poder alguno para contraponerse a los intereses de los grandes capitales. Salvo por los periodos electorales, está supeditada a lo que sus gobernantes decidan y estos deciden en función de sus bolsillos.

Por otro lado, el derecho y el sistema socioeconómico vigente están del lado de leyes como las que se están discutiendo. Entendido en el marco económico y social en el que nos encontramos, leyes como estas son enteramente válidas y hasta lógicas.
De aprobarse, claro, causarían un desequilibrio ciclópeo en las sociedades como las conocemos, afectando a un sin fin de pequeños y medianos empresarios, removiendo las capas sociales, alterando el estilo de las clases medias, y demás.

Ahora, esto no es, por fuerza, negativo; podríamos ver con ello una renovación social. Si la música fuese inaccesible para un sector considerable de la población, veríamos emerger nuevas formas de comercialización, creadores que ofertarían sus obras de manera gratuita con la finalidad de llegar a un mayor número de personas y ser conocidos; artistas que comenzarían sus carreras en la gratuidad; nacimiento de nuevas empresas que diseñen software libre o a costos accesibles enfocadas en el mercado masivo y numerosos creadores que hoy no son conocidos podrían llegar a más personas que necesitan o gustan de sus obras y a quienes ahora les resultaría inaccesible lo hoy afamado.

En suma, ni la protesta virtual ni los ataques de hacktivistas defendiendo su derecho a robar la propiedad intelectual de otros servirán de nada. Si esta suerte de leyes trascienden y consiguen imponerse, cosa que aún está por verse pero que, en mi opinión, tarde o temprano ocurrirá, la única respuesta efectiva está en la masificación del software libre o de bajo costo.

La sociedad no va a detenerse, buscará soluciones ante las nuevas condiciones. Los creadores y mercaderes de derechos entenderán que esta guisa de transformaciones resultarán en perjuicio propio, cuando las masas recurran a otros medios y sean ellos quienes tengan que adaptarse a las nuevas condiciones.

Si el 90% de la población utiliza un sistema operativo distinto, el 10% restante se verá forzado a migrar al nuevo sistema operativo en boga y el gigante tendrá que adaptarse o morir. Si sólo el creador que oferta gratuitamente sus obras es conocido por las masas, los consorcios artísticos dejarán de ser lucrativos para el resto y caerán cuan grandes son.

Más que holocausto, entonces, esto podría resultar en una revolución benéfica para la sociedad a largo plazo.

Enero - 26 - 2012

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